ACCIDENTES O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
¿Sufriste un accidente o enfermedad en el trabajo?
En Farías Abogados sabemos que las ARTs a menudo ponen trabas y demoran el pago en las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho por ley.
Es por eso que ponemos a disposición un equipo de trabajo especializado en Riesgos del Trabajo, con amplia experiencia en la lucha por los derechos de los trabajadores.
Te ayudamos a obtener:
- Tratamiento médico adecuado y oportuno: Luchamos para que recibas la atención médica que necesitas para recuperarte lo antes posible. Esto incluye cobertura de gastos médicos, medicamentos, estudios, internaciones y rehabilitación.
- Prestaciones dinerarias: Te asesoramos y acompañamos en el trámite de cobro de las prestaciones dinerarias a las que tienes derecho, como la licencia por accidente, prestación por incapacidad laboral temporaria, prestación por incapacidad permanente o pensión vitalicia.
- Indemnización: Si tuviste un accidente o una enfermedad profesional que ha dejado secuelas permanentes, te ayudamos a obtener la indemnización correspondiente.
Cuida tu salud y defendé tus derechos con Farias Abogados.
Las consultas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son gratuitas.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es un accidente de trabajo?
Son aquellos eventos súbitos y violentos, sufridos en el desarrollo de tareas, que lesionan al trabajador de alguna manera y le generan imposibilidad de continuar con sus tareas.
También se incluyen los accidentes ocurridos en el recorrido desde el domicilio al trabajo, y viceversa (llamados "accidentes in itinere").
2. ¿Qué son las enfermedades profesionales?
Son aquellas que se desarrollan como consecuencia de la repetitiva y paulatina realización de una tarea que conlleva esfuerzo o la exposición constante a ciertos ruidos, fluidos, gases y/o cualquier substancia nociva y que fuera susceptible de ocasionar padecimientos en la salud.
3. ¿Quién brinda las prestaciones en caso de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?
Excepto en casos particulares, las encargadas de brindar las prestaciones al trabajador (tanto las médicas, dinerarias y asistenciales) son las conocidas como Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entidades privadas que administran el sistema de riesgos.
4 ¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente?
Ya sea que haya sufrido un accidente en el trabajo o uno durante el trayecto de ida o vuelva desde su hogar al establecimiento de su empleador, debe realizar la denuncia de forma rápida.
5. ¿Cómo puedo denunciar un accidente?
Inicialmente, la denuncia deberá ser realizada ante el empleador, para que este registre el evento y de aviso inmediato a la ART, para que esta última se ponga en contacto con el trabajador.
Opcionalmente (o en caso de que el empleador no informare el accidente a la ART), el trabajador podrá realizar él mismo la denuncia, por los canales habilitados por la Aseguradora o concurriendo al Centro Médico (de la ART) que esté más cercano.
6. ¿Qué sucede si el empleador no tiene ART? ¿Y, qué sucede, si tiene, pero el trabajador se encuentra en negro?
En el primer supuesto, quien se encuentra obligado a responder por las prestaciones médicas y dinerarias del trabajador - durante el período que dure la licencia - será el empleador.
En el segundo caso, y aunque las ARTs se encuentren obligadas a brindar prestaciones para aquellos trabajadores no registrados, lo cierto es que - previamente - será necesario que el empleador proceda a inscribir formalmente al trabajador omitido.
7. ¿ Qué hacer en caso de que la ART rechace el siniestro?
Dependiendo del caso, habrá que analizar el motivo sobre el cual se fundó el rechazo, pero el trabajador tendrá la opción de solicitar una revisión de la decisión tomada por la ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de un procedimiento conocido como "Rechazo de la Contingencia".
8. ¿Qué ocurre si la ART otorga el alta y aún continúo con secuelas?
En caso de padecer secuelas posteriores al alta, el trabajador podrá solicitar el re-ingreso ante la propia ART o, eventualmente, iniciar un reclamo por "Re-Ingreso al Tratamiento" ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
9. ¿Qué es una incapacidad laboral y cómo se evalúa?
Se considera incapacidad laboral cuando el trabajador ha sufrido un daño permanente en su capacidad laboral.
El grado de incapacidad laboral será determinado por profesionales especializados de la Superintendencia de Riesgos de la Salud o, eventualmente, por un perito médico judicial - en aquellos casos en que el reclamo sea llevado a juicio.
10. ¿Cuáles son los plazos para iniciar un reclamo?
Si bien un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional debe ser informada de forma inmediata, el trabajador posee - desde la toma de conocimiento de la patología - un plazo de dos (2) años para efectuar reclamo formal.